La legislación colombiana, especialmente en las leyes dirigidas a proteger los derechos de las diversidades étnicas, las cuales buscan garantizar la integridad cultural y asegurar la permanencia social como se relaciona a continuación:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA 1991 en sus artículos: No 7 cita: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, en el artículo 8:” Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” ; en el artículo No 10: ”El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”; en el artículo 13 cita entre otros los siguientes aspectos:”Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica....”. Y el artículo 246 establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitución y las leyes de la República.
LA LEY 691 del 18 de septiembre de 2001, garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, conservando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación.
DECRETO 1809 de septiembre 13 de 1993, fundamentado en el artículo 357 de la Constitución Política cita que “todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición de este decreto serán considerados como Municipios”, reglamenta la participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación.
DECRETO 1811 de 1990, establece que habitan en Colombia un crecido número de comunidades indígenas de distinto origen‚ étnico y en muy variadas circunstancias de orden económico, social y cultural, que requieren de una constante y eficaz prestación de servicios de salud.
Que Colombia ha suscrito y ratificado diversos convenios y declaraciones de carácter internacional que comprometen su responsabilidad, no solo en la protección de la vida y de los bienes físicos de estas comunidades, sino en el conjunto de su patrimonio cultural, lengua, formas de organización social y económica, tradición mítica y religiosa, técnicas de trabajo, de educación y de salud y demás especificaciones de su modelo de vida;
Que el cumplimiento de las responsabilidades señaladas no sólo determina el éxito de los programas de salud que se presten a tales comunidades, sino la aplicabilidad y plena vigencia, entre los miembros de las comunidades
Otras leyes relacionadas son la Ley 21 que resalta el respeto a la diversidad étnica y cultural, la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se reglamenta el del Plan de Atención Básica y la Ley 715 de 2001 que reglamenta la disposición de transferencias.
Toda la legislación indígena esta dirigida a proteger los derechos de estos pueblos, garantizando la integridad cultural, asegurando la permanencia social, establecidas en la constitución política, en los tratados internacionales y demás leyes relativas a sus pueblos
sí, los Resguardos Indígenas, son considerados Municipios.- por que no ejercen el derecho al sufragio en sus resguardos votando por sus gobernantes? no entiendo por que tienen derecho a votar por el ejecutivo de los municipios en los cuales se halla su resguardo y ademas votan por su propio Gobernador? QUE DESIGUALDAD NO? SOBRE TODO FRENTE AL CAMPESINADO COLOMBIANO QUE NO TIENE LAS MISMAS PRERROGATIVAS
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