Los Zenú al igual que otros grupos indígena en Colombia, se han visto afectado por el desplazamiento a consecuencia de los conflictos armados que se viven en sus tierras; otra causa de desplazamiento es la pobreza y la falta de recursos para poder explotar sus tierras; la poca inversión social por parte del Estado Colombiano y sobre todo el impacto social de algunos proyectos de desarrollo, los han afectado, tales como las hidroelectricas que han tomados sus afuentes de agua; evitando que estas culturas indégenas puedan vivir de sus ríos, y recibir de ellos, sus alimentos como la pesca y la agricultura como sustento diario de pan comer. Un alto porcentaje de estas familias indígenas han tenido que abandonar sus tierras e irse a las ciudades como desplazados a pasar por las condiciones sociales mas infrahumanas, siendo usados sexualmente y aprovechados como mendígos; obligados a pedir limoznas: Sus hijos han alcanzado altos porcentaje de desnutrición, además niños y adultos afectados por la TBC. Su cultura va desapareciendo y sus tradiciones con ella.
domingo, 2 de octubre de 2011
martes, 27 de septiembre de 2011
Ingresos económicos:
En la comunidad Zenú, la mujer se dedica a las labores domésticas que no representan remuneración económica, pero que disminuyen los gastos generados por la familia por cuanto realizan actividades que de no ser asumidas por la familia se harían necesarias de contratar y que forman parte de la cotidianeidad como son cocinar, mantener aseada la ropa, mantener el aseo de la casa y otros.
Los hombres a su vez se dedican a conseguir el sustento diario para las familias, la base de su economia se basa en la elaboración de sombreros vueltíao. La actividad productiva predominante en este grupo poblacional es el pequeño agricultor seguido del jornalero actividades cuya remuneración es inferior a 1 salario mínimo legal vigente. Esta situación guarda coherencia con el nivel educacional identificado, en el cual el analfabetismo predomina en el grupo de personas en edad productiva condicionando al indígena Zenú a realizar labores que aunque exigen gran demanda de desempeño físico son remuneradas insuficientemente. Esta situación agudiza la vulnerabilidad de los indígenas Zenues quienes presentaron insuficiente infraestructura sanitaria exponiéndolos a enfermedades relacionadas con estos factores.
Distribución de la poblacion Indígena Zenú:
La comunidad indígena Zenú está distribuida sobre las márgenes del Río Sinú, San Jorge, Cauca y Nechí se encuentran constituidas por familias extensas donde comparten una misma vivienda los padres, hijos, abuelos, tíos, nietos y otros familiares. Sus viviendas es´tan hechas de barro mezclado con estiercol de ganado, el cual le dá la consistencia dura y fija, al unirse en las paredes hechas con varas de madera.
Legislación indígena Colombiana
La legislación colombiana, especialmente en las leyes dirigidas a proteger los derechos de las diversidades étnicas, las cuales buscan garantizar la integridad cultural y asegurar la permanencia social como se relaciona a continuación:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA 1991 en sus artículos: No 7 cita: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, en el artículo 8:” Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” ; en el artículo No 10: ”El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”; en el artículo 13 cita entre otros los siguientes aspectos:”Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica....”. Y el artículo 246 establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitución y las leyes de la República.
LA LEY 691 del 18 de septiembre de 2001, garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, conservando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación.
DECRETO 1809 de septiembre 13 de 1993, fundamentado en el artículo 357 de la Constitución Política cita que “todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición de este decreto serán considerados como Municipios”, reglamenta la participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación.
DECRETO 1811 de 1990, establece que habitan en Colombia un crecido número de comunidades indígenas de distinto origen‚ étnico y en muy variadas circunstancias de orden económico, social y cultural, que requieren de una constante y eficaz prestación de servicios de salud.
Que Colombia ha suscrito y ratificado diversos convenios y declaraciones de carácter internacional que comprometen su responsabilidad, no solo en la protección de la vida y de los bienes físicos de estas comunidades, sino en el conjunto de su patrimonio cultural, lengua, formas de organización social y económica, tradición mítica y religiosa, técnicas de trabajo, de educación y de salud y demás especificaciones de su modelo de vida;
Que el cumplimiento de las responsabilidades señaladas no sólo determina el éxito de los programas de salud que se presten a tales comunidades, sino la aplicabilidad y plena vigencia, entre los miembros de las comunidades
Otras leyes relacionadas son la Ley 21 que resalta el respeto a la diversidad étnica y cultural, la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se reglamenta el del Plan de Atención Básica y la Ley 715 de 2001 que reglamenta la disposición de transferencias.
Toda la legislación indígena esta dirigida a proteger los derechos de estos pueblos, garantizando la integridad cultural, asegurando la permanencia social, establecidas en la constitución política, en los tratados internacionales y demás leyes relativas a sus pueblos
Reseña historica de los Indígenas Zenú
Los indígenas Zenú de hoy son descendientes directos del Cacique Finzenú, Orfebres y tejedores, se especializaron en mantas, hamacas, esteras, abanicos y el famoso sombrero “vueltiao”.
La comunidad indígena fue fundada por Finzenú, pero fue en el año de 1600 cuando reorganizada, pasó al control de la corona por intermedio del Marqués Andrés Méndez Maldonado, a quien se le dio en encomienda.
La sociedad Zenú, estaba dividida en tres sectores, dominados por miembros de una misma familia. Cada uno se especializó en una forma de producción; el sector del Finzenú situado sobre las márgenes del río Sinú estaba dedicado al tejido y la cestería. Panzenú, sobre el río San Jorge, producía alimentos y Zenufana, localizado en el río Cauca y el Nechí, trabajaba la orfebrería.
Parte de la región controlada por Finzenú, estuvo gobernada por la Cacica Toto, cuyo dominio fue el hoy municipio de Chinú a 10 Km al occidente de San Andrés de Sotavento. No se tiene indicios de que los Zenúes de este lado del río hubieran puesto resistencia al paso de los conquistadores. Se presume que las riquezas que atesoraban le sirvieron de trueque para sobrevivir.
En el período de la colonia San Andrés-Mexión fue conocida como “Encomienda” por ser la más numerosa y productiva. Su resguardo territorial, el cual había sido delimitado en 1611 por el visitador Don Juan de Villabona y Zubiaurre, al combinar tres pueblos o barrios de indios: Mexión de San Andrés de Sotavento, Chinú y Pinchorroy (Chimá), era uno de sus mayores atractivos, Villabona concedió al pequeño cabildo tres (3) leguas por cada lado, en vez de una sola como era la regla, midiendo a partir de la cerradura de la iglesia de San Andrés, hasta ocupar una extensión aproximadamente de 83.000 hectáreas.
El día 5 de octubre de 1773, Don Juan Gonzáles Mancha en compañía de José Gallego, el agrimensor y en unión de sus respectivos cabildos, Capitanes y Oficiales, comunicó esta decisión:
Hasta el 19 de julio de 1782, los Escribanos del Rey, dieron plena fé y crédito judicial y extrajudicial de la diligencia de alinderamientos adelantada a favor de los indígenas de San Andrés, Chinú y Pinchorroy, con lo cual quedó plenamente protocolizado ante el notario eclesiástico, Don Toribio Ruiz de Calachorra, en Cartagena de Indias.
La independencia no trajo cambios significativos a los indígenas, quienes estaban acostumbrados a la seguridad que les proporcionaba el Resguardo y la real protección de la maquinaria española- la libertad individual que defendieron los Criollos, chocó con la mentalidad colectivista de los indígenas representada en el trabajo comunitario de los resguardos.
El día 13 de junio de 1900, el Capitán indígena Pedro Jerónimo Dignas solicitó al Notario del Circuito de Chinú, Ricardo Solano, copia de los títulos del Resguardo, le fueron expedidos el 15 de junio 63 folios del Número 63 a 74 del libro No. 1 .
Ya para los años de 1904 y 1906 se detectó que el territorio de los indígenas de San Andrés de Sotavento, se encontraba inundado de petróleo, por lo cual y con el fin de obviar el obstáculo de su condición de tierras enajenables, se impuso la ley 55 del 29 de abril de 1905, en la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, mediante la cual se logró entregar a los municipios la herramienta adecuada para despojar a los indígenas de las tierras que les había reconocido la Corona Española. Pedro Herazo, en calidad de Personero despojó a los indígenas mediante declaraciones extrajuicios de sus tierras, las cuales fueron entregadas mediante escritura pública a mestizos, blancos e inmigrantes del medio oriente.
El primero de agosto de 1921 en la Notaría de Chinú se protocolizó la escritura 444 de las tierras del Resguardo a favor de los indígenas, mediante la sentencia que dictó la Corte Suprema de Justicia. El fallo de la Corte fue trascendente al reconocer que las comunidades indígenas son dueñas y están en propiedad de los terrenos de resguardos indígenas. Este derecho de propiedad se ha mantenido en la comunidad y se demuestra con otras pruebas documentales fuera del título original de la escritura No 44 dada en Chinú el 03 de Mayo de 1921.
La legalización y protocolización del Resguardo se dio en la Notaría de Cartagena el 09 de agosto de 1928.
En la década de los años 70’s, cuando se dio el auge de la organización campesina, aún los indígenas Zenúes de San Andrés de Sotavento poseían menos del 10 % del área total de las tierras que le fueron reconocidas. La mayoría de ellas las habían entregado a los comerciantes, quienes utilizaron diferentes métodos, para despojar a los indígenas de sus tierras.
Cuando los indígenas inician el proceso de recuperación de sus tierras ya el resguardo se encontraba dividido en varios municipios y en dos departamentos como se encuentra en la actualidad Chinú, San Andrés, Momil, Chimá, Purísima y parte de Ciénaga de Oro del Departamento de Córdoba.
El Resguardo de San Andrés de Sotavento se encuentra territorialmente en dos Departamentos Córdoba y Sucre y ha logrado la devolución de unas 42 fincas que pueden sumar 8000 hectáreas. El INCORA profirió la Resolución 051 de julio de 1990, cuyo objeto fue la legalización de las tierras recuperadas a los indígenas, lo que legalmente hoy se le considera como Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento, dándose desconocimiento ala tradición legal de territorio reconocido y legitimado por la Corona Española en 83000 hectáreas.
En el Departamento de Córdoba los Cabildos Indígenas, se encuentran organizados así: un Cabildo Mayor que es el órgano encargado de tomar las decisiones en la “Casa Indígena” , lugar donde ejerce su gobierno el Cacique Celedonio Padilla y los Cabildos Menores (veredas) en donde ejerce la autoridad los capitanes.
La economía de los Indígenas Zenúes se basa en el cultivo y procesamiento de la caña flecha con la que fabrican el sombrero vueltiao, mochilas, zapatillas, cesterías, ganchos, anillos, etc.,
Se da la pequeña producción de cultivo de ñame, yuca, maíz y ajonjolí.
Anualmente hacen democráticamente la escogencia del Capitán Menor y de la Junta que lo acompañará en la Administración del Cabildo, la posesión del Capitán se realiza con una gran celebración en donde participan indígenas Zenúes de los diferentes Cabildos Menores que integran el resguardo.3
Entre los cabildos que conforman el Resguardo de San Andrés de Sotavento se encuentran entre otros: Patio Bonito Sur, Patio Bonito Norte, Providencia, Guayabo arriba, Guayabo abajo, Malanoche, Dividivi, Palmas verdes, Santa Isabel, San Gregorio, El Banco, El Hoyal, Pueblecito, Peine, El Bajo Palmital, Cruz de Mayo, San José, Los Gavirias, Bajo Grande, Los Guayacanes Sur, Los Castillos, San Andrés, Tuchín, Tolima, San Juan, Algodoncillo y El Mora.[1]
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